Después de la tortura: el camino hacia la reparación y el acceso a la justicia
DĆa internacional en apoyo a las vĆctimas de la tortura
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Muchas personas cuando escuchan la palabra tortura, piensan en guerras, dictaduras o episodios que pertenecen al pasado o a otros paĆses. Sin embargo, sigue siendo una de las violaciones mĆ”s graves de los derechos humanos continĆŗa representando un desafĆo para los Estados, incluyendo Honduras.
La tortura estĆ” prohibida desde hace mĆ”s de siete dĆ©cadas. Pero entonces, Āæpor quĆ© sigue ocurriendo?, Āæcómo puede prevenirse?, Āæy quĆ© necesitan las vĆctimas para reconstruir sus vidas?, la respuesta va mĆ”s allĆ” de la prohibición legal. Requiere instituciones independientes, investigaciones basadas en evidencia, mecanismos de prevención eficaces y servicios capaces de garantizar verdad, justicia, reparación y garantĆas de no repetición.
En Honduras, segĆŗn informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se registraron en 2021 al menos 12 casos de presunta tortura contra personas privadas de libertad, entre ellos el de la estudiante de enfermerĆa Keila MartĆnez, cuya muerte bajo custodia policial puso de relieve la importancia de investigación independiente.
La prevención también depende de mecanismos nacionales que supervisen de forma permanente los lugares donde las personas se encuentran privadas de libertad. Desde hace tres años, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (CONAPREV) opera sin la tercera persona comisionada representante de la sociedad civil, esta situación limita el pleno ejercicio de su mandato de supervisar las condiciones de privación de libertad y formular recomendaciones para prevenir violaciones de derechos humanos.
āFortalecer las instituciones estatales no beneficia Ćŗnicamente a quienes se encuentran bajo custodia del Estado, tambiĆ©n fortalece la confianza ciudadana en la justicia, reafirma el respeto al debido proceso y contribuye a que ninguna persona sea sometida a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantesā expresó Juan Carlos Monge, Representante de OACNUDH en Honduras.
Desde la Oficina, reconocemos la importancia de contar con instituciones independientes, fortalecidas, con recursos adecuados y en pleno funcionamiento, incluyendo un Ministerio PĆŗblico con capacidades suficientes, asĆ como servicios de medicina forense debidamente especializados y con recursos, que permitan garantizar investigaciones imparciales, oportunas y basadas en evidencia.
Pero ĀæCómo demostrar un acto de tortura cuando las lesiones fĆsicas desaparecen o nunca fueron visibles? Esa pregunta llevó al desarrollo del Protocolo de Estambul, el estĆ”ndar internacional para la investigación y documentación de la tortura. A travĆ©s de evaluaciones mĆ©dicas, psicológicas y forenses, este instrumento permite transformar un testimonio en evidencia tĆ©cnica que contribuya a establecer la verdad.
Sancionar cuando la tortura ocurre es una manera de prevenir que se repita, tambiĆ©n lo es construir instituciones con capacidad tĆ©cnica para impedirla e investigarla. Prevenir la tortura no protege solamente a las vĆctimas, protege uno de los principios fundamentales sobre los que se sostiene cualquier Estado democrĆ”tico: que la dignidad humana nunca se pierda, independientemente de quiĆ©n sea la persona o de quĆ© se le acuse.
Las acciones de OACNUDH en Honduras en materia de acceso a la justicia y fortalecimiento del Estado de derecho se realizan con el apoyo financiero de la Unión Europea.
Autor: OACNUDH Honduras.