Conceptos básicos de derechos humanos
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. A los Estados les corresponde respetar, promover y proteger efectivamente los derechos humanos.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales se enumeran en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en diversos tratados (llamados pactos y convenciones), declaraciones, directrices y conjuntos de principios. Incluyen una amplia gama de garantías que tratan virtualmente cada aspecto de la vida humana.
Los derechos humanos son universales: todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos, en cualquier lugar y en cualquier tiempo.
Son intransferibles, irrenunciables e inalienables: nadie puede renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos; en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados temporalmente, pero nunca negados.
Son imprescriptibles y acumulativos: no prescriben, no caducan y no se pueden perder. Por el contrario, con el tiempo se conquistan nuevos derechos.
Son incondicionales y obligatorios: no requieren ninguna condición para su goce y tanto las personas como los Estados tienen la obligación de respetarlos.
Son inviolables: nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los mismos; las leyes dictadas y las políticas que se implementen no pueden ser contrarias a ellos.
Son integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios: no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derecho; los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. No se pueden reprimir algunos derechos para promover otros.
Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos o internacionales. Están destinados a la protección del ser humano, individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público. Incluyen los siguientes derechos:
– A la vida
– A la integridad física y moral
– A la libertad personal
– A la seguridad personal
– A la igualdad ante la ley
– A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
– A la libertad de expresión y de opinión
– De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
– A la libertad de movimiento o de libre tránsito
– A la justicia
– A una nacionalidad
– A contraer matrimonio y fundar una familia
– A participar en la dirección de asuntos políticos
– A elegir y ser electa o electo a cargos públicos
– A formar un partido o afiliarse a uno
– A participar en elecciones democráticas
Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar. El régimen de excepción en la Constitución de la República de Guatemala limita, sin embargo, algunos derechos en circunstancias de emergencia nacional.
Son derechos de contenido predominantemente social para procurar mejores condiciones de vida. También denominados derechos de la segunda generación, son derechos colectivos porque su vigencia y goce benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular.
La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre naciones. Sin embargo esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutrición, niñez abandonada, analfabetismo, etc.) en relación con la distribución que hace el poder público de sus ingresos en razón de la justicia social.
Derechos económicos
– A la propiedad (individual y colectiva)
– A la seguridad económica
Derechos sociales
– A la alimentación
– Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
– A la seguridad social
– A la salud
– A la vivienda
– A la educación
Derechos culturales
– A participar en la vida cultural del país
– A gozar de los beneficios de la ciencia
– A la investigación científica, literaria y artística
Derechos de los pueblos
Se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. Se incluye aquí el derecho a la paz, al desarrollo económico, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, y a la solidaridad.
Sus principales características
Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos.
Para hacerlos efectivos es necesaria la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.
Su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimientos de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea, de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional.
Derechos de los grupos específicos
Se refieren a la situación concreta de determinados grupos de personas que por sus características son discriminados (pueblos indígenas, mujeres, minorías étnicas o religiosas, inmigrantes) o son vulnerables (niños, discapacitados, ancianos, consumidores, etc.).
Son derechos que buscan hacer efectiva la igualdad de las personas que pertenecen a grupos vulnerables que, aunque se encuentran protegidos por los demás derechos, su pertenencia a un grupo social, género o edad les expone a discriminación o abusos de parte de mayorías o sectores
Las obligaciones suelen ser de tres tipos: respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos:
Respetar los derechos humanos significa sencillamente no interferir con su disfrute. Por ejemplo, los Estados deben abstenerse de llevar a cabo expulsiones forzosas y de restringir arbitrariamente el derecho a votar o la libertad de asociación.
Proteger los derechos humanos significa adoptar medidas para garantizar que terceras partes no interfieran con su disfrute. Por ejemplo, los Estados deben proteger el acceso a la educación asegurando que los padres y los empleadores no impidan que las niñas acudan a la escuela.
Hacer efectivos los derechos humanos significa adoptar medidas progresivas que permitan el disfrute efectivo del derecho de que se trate.
La legislación de derechos humanos reconoce que la falta de recursos puede impedir la realización de esos derechos. Por consiguiente, algunas obligaciones de derechos humanos tienen carácter progresivo mientras que otras son inmediatas .
En Guatemala, los derechos humanos están reconocidos por la Constitución, garantizados por las leyes y protegidos por el derecho internacional. Los acuerdos internacionales ratificados por el Congreso de la República se convierten en ley suprema. Si en el país no existe una ley para un determinado derecho, pero se ha aprobado un pacto al respecto, éste se puede aplicar directamente.
Los particulares, las organizaciones internacionales y otros agentes no pertenecientes al Estado también pueden ser sujetos de obligaciones en materia de derechos humanos. Los padres, por ejemplo, tienen obligaciones explícitas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los Estados están obligados a cooperar entre sí para eliminar los obstáculos que se oponen al desarrollo. Además, los individuos tienen responsabilidades generales para con la comunidad general y, como mínimo, deben respetar los derechos humanos de los demás.
A pesar de todo, el Estado sigue siendo el primer titular de obligaciones en virtud del derecho internacional
Sí. En muchas situaciones, la obligación de respetar cierto derecho (no injerencia) puede exigir más bien voluntad política que recursos financieros. Incluso respecto de las obligaciones que requieren una acción positiva por parte del Estado, quizá sea posible avanzar con más rapidez si se utilizan con mayor eficiencia los recursos disponibles; por ejemplo, reduciendo los gastos en actividades improductivas y en aquellas actividades cuyos beneficios recaen de forma desproporcionada en los grupos privilegiados de la sociedad.
Existe violación a los derechos humanos cuando los funcionarios o las autoridades abusan del poder que les fue conferido, negando los derechos (por acción) o dejando de hacer lo necesario para garantizarlos (por omisión).
Delito: a) el autor es una persona que no tiene relación de trabajo con el Estado (no es funcionario público ni agente estatal); b) el hecho que comete es una transgresión a la ley penal nacional; c) la responsabilidad es exclusiva del individuo.
Violación a los derechos humanos: a) el autor es agente estatal o funcionario público, dotado de autoridad y/o con responsabilidad en el cumplimiento de la ley; b) los hechos suponen un abuso o violación a cualquiera de los derechos humanos; c) los hechos se cometieron en el desempeño de sus labores o aprovechándose de su condición de funcionario público o autoridad.
Para garantizar los derechos humanos se han establecido mecanismos de protección, tanto a nivel internacional (acuerdos entre varios países) como a nivel nacional (de cada país, en función de su propia Constitución y legislación interna) .
Nacionales:
– Organismo legislativo
– Organismo ejecutivo
– Organismo judicial
– Ministerio Público
– Procuraduría de los Derechos Humanos
– Sociedad civil y ONGs de derechos humanos
– Sistema de las Naciones Unidas
– Sistemas regionales (Organización de Estados Americanos -OEA-, Unión Europea)
Herramientas para que una persona defienda sus derechos humanos
La denuncia es la herramienta fundamental para la defensa frente a violaciones de los derechos humanos. Aunque se puede denunciar una violación a cualquier derecho humano, generalmente las denuncias se presentan por violaciones a los derechos civiles y políticos, o de primera generación.
Legal: la denuncia se hace ante los organismos oficiales que tienen que ver con la administración de justicia, donde se solicita formalmente la sanción para los responsables de la violación (aunque no se sepa quiénes son, porque las autoridades tienen la obligación de investigar).
Extra legal: la denuncia se hace a través de los medios de comunicación, o ante organizaciones civiles.
– Veraz: los hechos deben ser descritos exactamente como sucedieron, sin exagerarlos ni minimizarlos.
– Fundamentada: que esté respaldada por la ley.
– Ordenada: que recoja la mayor cantidad de información posible sobre el suceso y que esta información se proporcione de forma clara y ordenada.
– Cuál es el derecho violado
– Quién o quiénes son responsables de la violación (si se cuenta con esta información)
– Quién es la víctima o víctimas (nombres completos, edad, número de cédula, ocupación)
– Lugar, fecha y hora de los hechos
– Descripción de los acontecimientos
Información de ohchr.org