Tegucigalpa, 29 de octubre de 2021 – La Oficina en Honduras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) expresa su más seria preocupación por la resolución del Tribunal de Sentencia de Trujillo que ordena mantener la detención preventiva de los ocho defensores de Guapinol, a pesar de la no objeción del Ministerio Público para el otorgamiento de medidas sustitutivas.
“La Oficina que represento ha llamado en reiteradas ocasiones a que se revise la detención preventiva de los defensores y a que se cumplan las garantías del debido proceso con base en las obligaciones internacionales de Honduras en la materia. Lamentamos que, nuevamente y sin acreditarse los elementos que justifiquen mantener la detención preventiva, los defensores sigan sometidos a dicha medida”, expresó Isabel Albaladejo Escribano, Representante de OACNUDH en Honduras.
El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, creado por el Consejo de Derechos Humanos, en su decisión vinculante sobre el presente caso, concluyó que la detención de los ocho defensores es arbitraria y contraviene la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y consideró que el remedio adecuado es “poner a los defensores inmediatamente en libertad, concediéndoles el derecho a obtener la necesaria reparación a la vulneración de sus derechos”.
“Reiteramos nuestro llamado al Poder Judicial para que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución hondureña, garanticen la aplicación de la decisión del Grupo de Trabajo de la ONU y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Honduras en 1995[1], y que adopten medidas urgentes para poner en libertad a los ocho defensores, quienes han estado privados de la libertad durante más de dos años”, añadió la Representante.
La Oficina recuerda a las autoridades judiciales que, conforme a normas internacionales en materia de derechos humanos que forman parte del derecho interno, cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente y clara que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas por dichas normas, es considerada arbitraria. Particularmente, la Oficina observa que la resolución del Tribunal se basa en un análisis de peligro de fuga que no satisface los criterios de la normativa procesal penal hondureña, aunado al hecho de que los defensores siempre han demostrado su voluntad de sometimiento al proceso penal.
La criminalización de la defensa de los derechos humanos socava las bases del Estado de Derecho y afecta principalmente a quienes defienden la tierra y territorio, el medio ambiente, los derechos civiles y políticos, a quienes denuncian modelos opacos y poco participativos de explotación de los recursos naturales, denuncian violaciones de derechos humanos o denuncian la responsabilidad de las empresas. La labor de quienes defienden el medio ambiente es crucial para la democracia y para que el Estado avance en la construcción de un modelo de desarrollo sostenible y equitativo.
Finalmente, OACNUDH reitera que continuará acompañando a los defensores y seguirá disponible para brindar asistencia técnica a las autoridades judiciales en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de debido proceso e independencia judicial.
FIN
Para más información y solicitudes de prensa, contacte a Alejandra Amaya, cel.: +504 9436 0183 / alejandra.amayaescoto1@un.org
OACNUDH Honduras: www.oacnudh.hnSíganos en las redes sociales:
Facebook: OACNUDHHN
Twitter: @OACNUDHHN
Instagram: @OACNUDHHN
YouTube: OACNUDHHN
[1] Ratificado por Honduras mediante Decreto No. 64-95 del Congreso Nacional, el 18 de junio de 1995.