Tegucigalpa, 30 de Agosto de 2021. En el día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, OACNUDH saluda la incansable labor de familiares en busca de sus seres queridos, así como de las organizaciones de derechos humanos en Honduras que les acompañan en su lucha por la justicia, verdad, reparación y no repetición.
OACNUDH enfatiza la urgencia de que los casos de desaparición forzada perpetrados durante las décadas de 1980 y 1990, así como los casos de desaparición forzada del presente, sean investigados sin demora y los presuntos autores enjuiciados y sancionados. Hasta la fecha no se han realizado avances significativos en la investigación y sanción de los delitos documentados por el CONADEH respecto de, al menos, 179 personas que fueron desaparecidas forzosamente entre los años 1980 y 1993. Por su parte, en el año 2020, la Oficina documentó, al menos, ocho víctimas de desapariciones forzadas ocurridas en Tegucigalpa, San Pedro Sula y Tela.[1]
“La desaparición forzada es una violación múltiple de derechos humanos que constituye un delito continuado y permanente, además de imprescriptible, mientras no se establezca el paradero de la persona desaparecida. Por ello resulta imprescindible que el Estado brinde respuesta a las víctimas que viven con la incertidumbre de no conocer el paradero de sus familiares. Debe avanzarse con urgencia en el acceso a la justicia, la investigación pronta, imparcial y exhaustiva de los hechos, la creación de un sistema de búsqueda inmediata y urgente y la reparación integral”, dijo Isabel Albaladejo, Representante en Honduras de OACNUDH.
A nivel normativo, OACNUDH saluda avances del Estado de Honduras en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia tales como la adopción de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como tipificación del delito de desaparición forzosa como un delito autónomo y su inclusión como delito de lesa humanidad en el Código Penal vigente. Sin embargo, los retos persisten. OACNUDH resalta la importancia de la adopción de un marco normativo que permita fortalecer la tipificación y sanción de dicho delito, así como medidas de política pública orientadas a la prevención de la desaparición forzada.
Haciendo eco de las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada, OACNUDH insta al Estado a adoptar las medidas para garantizar que el delito de desaparición forzada sea sancionado con la pena más alta que contemple la legislación penal dada su extrema gravedad. Asimismo, garantice que todas las formas de comisión del delito y grados de participación reconocidas en la Convención se encuentren recogidas en la normativa penal interna, incluyendo la responsabilidad penal de particulares y la del superior jerárquico. De igual manera, establezca un registro consolidado de todos los casos de desaparición forzada ocurridos en el territorio nacional o cuyas víctimas son personas de nacionalidad hondureña desaparecidas en el exterior. Finalmente, el Comité resalta la necesidad de adoptar medidas legislativas para regular la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte o paradero no haya sido esclarecido, en ámbitos tales como la protección social, el derecho de familia y los derechos de propiedad.
Aunadas a estas medidas, la Oficina considera primordial consolidar los esfuerzos que se han iniciado en relación a una propuesta de Ley de Víctimas y a la creación de un Plan de Búsqueda de Personas Desaparecidas que permita el inicio de la búsqueda de oficio y sin dilaciones, para acrecentar las posibilidades de encontrar a la persona con vida. En relación al acceso a la justicia, OACNUDH llama a las autoridades a avanzar en las investigaciones por desaparición forzada y asegurar que todos los casos de desaparición forzada del pasado y del presente sean investigados sin demora y los presuntos autores enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la extrema gravedad de sus actos, garantizando que los casos de desaparición forzada no queden en la impunidad. Para ello, recuerda que la Convención establece que el Estado debe velar porque las autoridades competentes dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma.
En ese sentido, OACNUDH reitera su disposición de asistir técnicamente al Estado hondureño, con la participación de la sociedad civil, para la adecuación del marco legislativo y para la adopción de medidas de política pública que permitan avanzar en sus obligaciones internacionales en la materia, y garantizar acceso a la justicia, la verdad, reparación y no repetición a las víctimas y sus familiares.
[1] Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, A/HRC/46/75, párr. 28, disponible en: https://oacnudh.hn/wp-content/uploads/2021/03/TRADUCCION-NO-OFICIAL_-INFORME-DEL-ALTO-COMISIONADO-DE-LAS-NACIONES-UNIDAS-PARA-LOS-DERECHOS-HUMANOS-SOBRE-LA-SITUACION-DE-LOS-DERECHOS-HUMANOS-EN-HONDURAS.pdf.