TEGUCIGALPA (28 de abril de 2021) – Cuatro Relatores Especiales de la ONU enviaron una carta de alegaciones[1] al Estado de Honduras expresando su “profunda preocupación” por la judicialización y prisión preventiva de Víctor Vásquez y José Santos Vijil, defensores de derechos humanos del departamento de La Paz. En el documento, la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Cecilia Jimenez-Damary, la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Agnes Callamard, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Mary Lawlor, y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Cali Tzay, señalaron el hecho de que las acusaciones presentadas contra los mencionados individuos y las decisiones adoptadas, particularmente la que refiere al mantenimiento de la medida de prisión preventiva, parecerían no estar sustentadas por pruebas objetivas.
Víctor Vásquez y José Santos Vijil, ambos defensores indígenas lencas, fueron detenidos el 11 y el 9 de diciembre de 2020, respectivamente. El Ministerio Público presentó requerimiento fiscal el 1 de diciembre por los delitos de robo con fuerza agravado, daños y desplazamiento forzado. Los dos primeros delitos ya fueron objeto de sobreseimiento provisional. Sin embargo, dictó auto de formal procesamiento por el delito de desplazamiento forzado.
En su escrito (AL HND 1/2021) los titulares de las Relatorías destacaron “la relevancia de este caso en el contexto de Honduras, en el que los defensores de los derechos humanos indígenas y de la tierra son los que están más expuestos a los riesgos y a los ataques; incluyendo la criminalización mediante la fabricación de acusaciones falsas y la ausencia del disfrute de las garantías del derecho al debido proceso. En consecuencia, expresamos preocupación por el hecho de que la acusación contra los defensores y la posterior privación de su libertad representen una criminalización del ejercicio de su derecho a la libertad de asociación y del derecho a la libertad de expresión.”
Los expertos independientes resaltan su “preocupación ante la utilización por parte del Ministerio Público del tipo penal de desplazamiento forzado mediante una acusación que aparentemente estaría desprovista de contexto y desvinculada de las circunstancias que motivan la creación de dicho tipo penal. Recordamos que este tipo penal se establece como respuesta al desplazamiento forzado que ocurre como consecuencia de la violencia generalizada y el crimen organizado.” En este sentido, entre las acciones que solicitan al Estado, destaca la de proporcionar información sobre la base jurídica para la detención preventiva y sobre las garantías del debido proceso en este caso, especialmente a la luz del Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos (PIDCP).
OACNUDH visitó en distintas ocasiones a los defensores de derechos humanos en el penal donde se encuentran en prisión preventiva. El impacto del uso indebido del derecho penal es inmenso para las personas defensoras de derechos humanos, en la medida en que afecta tanto a sus familias y comunidades, como a los mismos derechos que su labor protege.
En este sentido, OACNUDH se adhiere a las solicitudes de las Relatorías y reitera el obligado cumplimiento de las garantías del debido proceso. Así, llama a que el Poder Judicial en Honduras revise las medidas cautelares y evite un uso excesivo de la prisión preventiva.
Finalmente, OACNUDH reconoce la labor de las personas defensoras de derechos humanos del departamento de La Paz, incluidas las integrantes del Comité Local de Acompañamiento a Derechos Humanos (CLADH) de Simpinula, del cual Víctor Vásquez es coordinador.
FIN
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[1] Las cartas de alegaciones son uno de los instrumentos con que cuentan los Procedimientos Especiales para comunicarse con los Estados para solicitar aclaraciones y medidas. Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos son mandatos para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos que ejecutan expertos independientes en la materia, desde una perspectiva temática o en relación con un país específico.
La carta sobre este caso (AL HND1/2021) puede ser consultada en:
https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26023