COVID-19: los Estados no deberían abusar de medidas de emergencia para suprimir derechos humanos – expertos y expertas de la ONU
GINEBRA (16 de marzo de 2020) – Expertos y expertas de derechos humanos de la ONU urgieron hoy a los Estados a evitar extralimitar medidas de seguridad en sus respuestas al brote de coronavirus y les recordaron que los poderes extraordinarios en situaciones de emergencia no deben ser utilizados para anular el disenso.
“Si bien reconocemos la severidad de la actual crisis de salud y que el uso de los poderes extraordinarios en situaciones de emergencia está permitido por la ley internacional en respuesta a amenazas significativas, urgentemente recordamos a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria,” dijeron los expertos y las expertas.
Su llamado hace eco del reciente llamado de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos de poner los #DerechosHumanos en el centro de la respuesta ante #BroteDeCoronavirus.
Las declaraciones de estados de emergencia, ya sean por razones de seguridad o de salud, tienen claras guías en el derecho internacional, dijeron los expertos y las expertas. “El uso de poderes extraordinarios en situaciones de emergencia debe ser declarado públicamente y debería ser notificado a los órganos de tratado correspondientes cuando derechos fundamentales, que incluyen el movimiento, la vida en familia y la asamblea, se vean significativamente limitados.”
“Más aún, las declaraciones de emergencia basadas en el brote de Covid-19 no deberían ser usadas como base para atacar grupos particulares, minorías o individuos. No debería funcionar como acción represiva bajo la apariencia de proteger la salud ni debería ser utilizado para silenciar el trabajo de quienes defienden derechos humanos.
“Las restricciones definidas para responder al virus deben estar motivadas por objetivos legítimos de salud pública y no deberían ser utilizadas solamente para anular el disenso.”
Algunos Estados e instituciones de seguridad podrían encontrar atractivo el uso de los poderes extraordinarios en situaciones de emergencia pues ofrece atajos, dijeron los expertos y las expertas. “Para prevenir que dichos poderes excesivos se incrusten en los sistemas legales y políticos, las restricciones deberían ser adaptadas a la medida y deberían ser lo menos intrusivas posibles al tiempo que protejan la salud pública.”
Finalmente, en países donde el virus vaya en declive, las autoridades deben buscar regresar a la normalidad y evitar el uso excesivo de los poderes en situaciones de emergencia para regular indefinidamente la vida cotidiana, dijeron.
“Alentamos a los Estados a permanecer firmes en mantener un enfoque de derechos humanos para regular esta pandemia, para favorecer el surgimiento de sociedades sanas, con base en el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos,” dijeron los expertos y las expertas de la ONU.
FIN
* Los expertos y las expertas de la ONU: La Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Sra. Fionnuala D. Ní Aoláin; la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sra. Agnes Callamard; el Relator Especial sobre
la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. David Kaye; el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst; el Relator sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Sr. Clément Nyaletsossi Voule; el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Sr. Daninius Püras; la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Sra. Koumbou Boly Barry; el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, Sr. Joe Cannataci; el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Sr. Ahmed Shaheed; el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, Sr. Saad Alfarargi; la Relatora Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto, Sra. Leilani Farha; el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, Sr. Léo Heller; el Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, Sr. Obiora C. Okafor; el Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Sr. Livingstone Sewanyana; el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Diego García-Sayán; el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria: Sr. José Antonio Guevara Bermúdez (Presidente), Sra. Leigh Toomey (Vicepresidenta de comunicaciones), Sra. Elina Steinerte (Vicepresidenta de seguimiento), Sr. Seong-Phil Hong y Sr. Sètondji Adjovi; y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias: Sr. Luciano Hazan (Relator Presidente), Sr. Tae-Ung Baik (Vicepresidente), Sra. Houria Es-Slami, Sr. Bernard Duhaime y Sr. Henrikas Mickevicius.
Las Relatorías Especiales y los Expertos Independientes son parte de lo que se como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el más amplio cuerpo de expertos y expertas de derechos humanos en el sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes del Consejo para investigación de hechos y monitoreo que atienden ya sea situaciones de país específicas o asuntos temáticos en todo el mundo. Los expertos y las expertas de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son parte del staff de la ONU y no reciben salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven de manera individual.
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