Ante la declaración del estado de emergencia en materia penitenciaria, CIDH y OACNUDH hacen un llamado urgente al Estado de Honduras a proteger la vida e integridad de los privados de libertad en centros penitenciarios y centros pedagógicos
Washington, D.C. / Tegucigalpa – La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresan profunda consternación por la muerte violenta de al menos 37 personas y múltiples heridos, como resultado de los hechos ocurridos los días 20 y 22 de diciembre en los Centros Penitenciaros de Tela, departamento de Atlántida y del Valle de Siria, el Porvenir del Departamento de Francisco Morazán, de Honduras.
El 20 de diciembre en el Centro Penitenciario de Tela, en el marco de hechos violentos, las autoridades confirmaron que al menos 19 personas privadas de libertad perdieron la vida y 15 resultaron heridas. Dos días después, en el Centro Penitenciario de El Porvenir perdieron la vida al menos 18 personas privadas de libertad y hubo varios heridos también víctimas de violencia. Esto se suma a los hechos de violencia registrados el 14 de diciembre en los cuales fueron asesinados 5 privados de libertad en el Centro Penitenciario de Morocelí, módulo de máxima seguridad denominada La Tolva, y luego de que 4 adolescentes fueran asesinados el 3 de diciembre en el Centro Pedagógico Renaciendo.
Durante el mes de diciembre de este año, como consecuencia de los hechos violentos ocurridos en los Centros Penitenciarios y Centros Pedagógicos de niños, se han registrado al menos un total de 46 personas privadas de libertad fallecidas, incluyendo 4 adolescentes y múltiples heridos.
Los hechos de este fin de semana ocurren luego de que el 16 de diciembre de este año el Estado de Honduras, mediante el decreto PCM-068-2019 del Poder Ejecutivo, declarara emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional. En esta declaratoria, se creó una Comisión Interventora integrada por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), con facultad para intervenir por seis meses el Sistema Penitenciario Nacional, incluyendo las principales instituciones encargadas del mismo.
Los mecanismos regionales e interamericanos de derechos humanos han recomendado a Honduras de manera sistemática reconsiderar el papel desempeñado por los militares en los Centros Penitenciarios mediante el traspaso de la gestión de los centros penitenciarios a autoridades civiles. En atención a ello, el Estado debe establecer una estrategia para la progresiva desvinculación de las Fuerzas Armadas de las funciones penitenciarias que permita el traspaso de la gestión, tanto a nivel formal como material, de los centros penitenciarios al Instituto Nacional Penitenciario.
En este marco, la CIDH y OACNUDH instan al Estado de Honduras a cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos revisando la concordancia del decreto de declaratoria de emergencia nacional del Sistema Penitenciario Nacional, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y las recomendaciones realizadas a Honduras por órganos interamericanos e internacionales de protección de derechos humanos. En este sentido, la CIDH y OACNUDH instan al Estado de Honduras a la inclusión del CONADEH y de CONAPREV en la comisión interventora con el objetivo de que sus observaciones y recomendaciones contribuyan al cumplimiento de sus funciones.
Adicionalmente, la CIDH y OACNUDH reiteran la relevancia de que el diagnóstico del sistema penitenciario, las políticas públicas y las reformas que se pudieran plantear en el marco de la declaración de emergencia, sean resultado de un proceso de análisis a la luz de los estándares para el cual ofrecen asistencia técnica y sugieren que en dicha construcción, se propicien los mecanismos para la participación efectiva de diversos sectores que dan seguimiento a la temática.
La CIDH y OACNUDH exhortan al Estado a realizar una investigación exhaustiva, independiente e imparcial, con el fin de lograr la sanción de los responsables individuales, las responsabilidades estatales y la reparación efectiva de las víctimas y sus familiares. El Estado se encuentra en la obligación de proteger los derechos humanos de toda persona privada de libertad, para lo cual debe tomar las medidas de prevención y garantizar la adopción de medidas de garantía de no repetición. La CIDH y OACNUDH manifiestan su solidaridad con las víctimas de estos hechos y sus familiares, recordando que parte de las obligaciones internacionales del Estado es brindar asistencia integral a las víctimas y sus familiares.
En este contexto, es fundamental facilitar la labor que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos y las instituciones nacionales de protección de derechos humanos y de prevención de la tortura, por lo que el Estado debe garantizar que las mismas lleven a cabo su labor en un entorno propicio que garantice el desarrollo de su trabajo, las cuales incluyen la protección a su integridad personal.
Finalmente, la CIDH y OACNUDH, reiteran la disposición de brindar asistencia técnica al Estado de Honduras para el cumplimiento de sus compromisos internacionales y los estándares interamericanos e internacionales en la materia.
El 4 de mayo de 2015, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de la República de Honduras firmaron un acuerdo para establecer una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en el país. Con el fin de mejorar el goce de los derechos humanos, la oficina monitorea de manera independiente la situación de los derechos humanos en Honduras, asesora a las instituciones del Estado y a las organizaciones de sociedad civil y difunde información sobre los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.