Tegucigalpa, 16 de marzo de 2022 – La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) se suma a la expresión de preocupación de los expertos y las expertas independientes de la ONU [1] que enviaron una carta de alegaciones [2] al Estado de Honduras por la posible utilización indebida del derecho penal en contra del defensor de derechos humanos Fabio Almendarez Pereira, en el contexto de reformas al Código Penal aprobadas el 7 de octubre de 2021.
Los expertos y las expertas de Procedimientos Especiales de la ONU manifestaron que la acusación podría estar vinculada con la labor de defensa de la tierra y territorio y la resistencia comunitaria de los pescadores de Amapala, en el departamento de Valle, destacando su preocupación por una modalidad de criminalización expedita y la intención de aplicar la figura de desalojo preventivo sin un procedimiento de contradictorio.
El Sr. Fabio Almendarez fue acusado por la presunta comisión del delito de usurpación en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Kiel SA de CV (KIELSA) en 2009, sin embargo, el proceso fue objeto de sobreseimiento provisional. En 2016 el caso fue reabierto y el Señor Almendarez condenado, pero el desalojo ordenado no se llevó a cabo. Recientemente, el 5 de noviembre de 2021, el defensor fue nuevamente acusado por el delito de usurpación en su modalidad de alteración de linderos en contra de la misma empresa, que solicitó la aplicación de la figura de desalojo preventivo e inmediato.
En la carta, los expertos y las expertas destacaron que “la admisión de esta querella por el delito de usurpación agrava la situación de criminalización de personas defensoras de la tierra y territorio, en la medida en que se admite una tramitación expedita, al habilitar la conversión de una acción penal pública – en la que está prevista la intervención del Ministerio Público – a una acción privada, en cuál únicamente comparece la parte afectada ante el órgano jurisdiccional sin la intervención del Ministerio Público. El proceso de la querella, a diferencia de los procesos penales ordinarios, además elimina las etapas preparatorias e intermedia del proceso penal, acortando la duración del proceso y pudiendo resultar en una sentencia definitiva de forma más expedita.”
Adicionalmente, OACNUDH reitera su llamado a las autoridades nacionales a considerar la revisión en el marco de un proceso amplio y participativo de las reformas al Código Penal (Decreto 93-2021) aprobadas el 7 de octubre de 2021, que reducen significativamente el espacio cívico y habilitan los desalojos preventivos e inmediatos sin control judicial.
Finalmente, OACNUDH reconoce la labor de las personas defensoras del medio ambiente, la tierra y el territorio del departamento de Valle, incluidas las integrantes de la Asociación para el Desarrollo de la Península de Zacate Grande (ADEPZA), de la cual Fabio Almendarez es integrante.
FIN
[1] Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; David R. Boyd, Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; Irene Khan, Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; y Clément Nyaletsossi Voule, Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.
Los Procedimientos Especiales constituyen el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU y es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo de Derechos Humanos que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos y expertas de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.
[2] Las cartas de alegaciones son uno de los instrumentos con que cuentan los Procedimientos Especiales para comunicarse con los Estados para solicitar aclaraciones y medidas. Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos son mandatos para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos que ejecutan expertos independientes en la materia, desde una perspectiva temática o en relación con un país específico.
La carta sobre este caso (AL HND 8/2021) puede ser consultada en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26923
Para más información y solicitudes de prensa, contacte a Alejandra Amaya, cel.: +504 9420-3670 / alejandra.amayaescoto1@un.org
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